Asociación Serranía de Guadalajara

Regulación de la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

SETAS

Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de noviembre de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 15/11/2016, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA RECOLECCIÓN DE SETAS SILVESTRES EN LOS MONTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Durante los últimos años la recolección de setas se ha convertido en una actividad que tiene cada vez mayor aceptación, tanto desde el punto de vista recreativo y turístico como en el plano puramente comercial, todo ello sin olvidar el carácter tradicional que tiene en muchas de las áreas forestales de la región con destino al autoconsumo.

En este contexto, en primer lugar, es necesario señalar que las setas juegan un papel fundamental dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales, lo cual exige garantizar un adecuado estado de conservación tanto de la diversidad de las especies micológicas como de sus hábitats, siendo esta actividad compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollan en los montes de la Castilla-La Mancha, todo ello bajo los principios de la gestión forestal sostenible.

Por otro lado, para alcanzar el adecuado equilibrio entre todos los intereses implicados en el desarrollo de esta actividad, debe de posibilitarse el ejercicio de la misma atendiendo a las demandas y particularidades de cada uno de los distintos perfiles de recolectores que existen, pero también teniendo en cuenta la salvaguarda de los derechos de los titulares de los montes que son los que ostentan la propiedad de los recursos forestales que producen, entre los que se encuentran incluidas las setas.

Esta actividad en su conjunto y ejercida de forma ordenada, puede y debe contribuir de manera notable a la mejora de las economías rurales, a través de la comercialización y transformación de productos micológicos, el turismo rural y la gastronomía. La experiencia que atesoran otros territorios indica que la regulación de esta actividad asociada a otros sectores, genera sinergias positivas con resultados de éxito en zonas desfavorecidas, permitiendo desarrollar nuevas líneas de negocio y de actividad económica.

También es un objetivo evitar las distintas problemáticas que se vienen repitiendo en algunas comarcas de la región cada temporada, como consecuencia de prácticas y comportamientos de los recolectores en ausencia de una regulación específica.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería el Decreto 84/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y de los artículos 5.4 y 38.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto de la presente orden es la regulación de la recolección de setas en los montes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, conforme al concepto de monte establecido en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos de esta norma se entiende por seta el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto.

3. Se exceptúan del régimen general establecido en la presente orden las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente conocidos como trufas.

Artículo 2.- Especies recolectables.

1. Son objeto de recolección en las condiciones establecidas en la presente Orden, únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales.

2. La recolección de otras setas distintas a las previstas en al apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.

Artículo 3.- Planificación de la recolección de setas silvestres.

1. La recolección de setas silvestres en los montes se realizará de acuerdo con los principios y normas generales sobre aprovechamientos forestales contenidos en la Ley 3/2008, de 12 de junio , de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte, de acuerdo con lo que se dispone en la presente orden, de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.

2. Esta actividad estará sujeta a lo dispuesto en los proyectos de ordenación de montes u otros instrumentos de gestión de montes legalmente aprobados y vigentes, o en su caso al plan anual de aprovechamientos. Todos estos instrumentos podrán establecer, en sus correspondientes resoluciones aprobatorias, límites a la recolección de setas, estableciendo cupos para distintos tipos y perfiles de recolectores, especialmente en aquellos montes en los que pudiera llevarse a cabo aprovechamiento de las setas con carácter comercial.

3. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, la recogida de setas en los montes de Castilla-La Mancha será de carácter libre y episódico, siendo sus características el destino para el autoconsumo, el carácter recreativo de la actividad, sin ánimo de lucro, e inocuo ambientalmente. El límite máximo de este tipo de recolección por persona y día, es de 5 kg de setas, o un volumen aparente de 10 litros.

Artículo 4.- Titularidad de las setas.

1. El titular del monte será, en todos los casos, el propietario de las setas que fructifiquen en su predio, teniendo derecho a su aprovechamiento, tal y como establece el artículo 38.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

2. En aquellos casos en los que el propietario del monte no permita la recolección libre de las setas en su predio, debiera señalizarlo convenientemente.

Artículo 5.- Recolección con fines científicos, divulgativos y educativos.

1. Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, pudiendo ser diferentes a las establecidas con carácter general, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de esta Orden, indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.

3. El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y, opcionalmente, por medios telemáticos.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación de solicitud autorización. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado para entender desestimada, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que pueden participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección. Las setas recolectadas con este tipo de autorización únicamente podrán tener destinos sin ánimo de lucro.

6. Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones micológicas, a los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación en proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.

7. A los efectos del ámbito de la presente orden, se entiende por asociación micológica, a aquellas asociación que, legalmente establecida y sin ánimo de lucro, tenga entre sus fines el estudio y el conocimiento de las especies micológicas.

Artículo 6.- Condiciones generales para la recolección de setas silvestres.

1. Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.

2. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo.

3. Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.

4. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.

5. Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.

6. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.

7. Las setas deberán ser recolectadas y transportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.

Artículo 7.- Prácticas prohibidas.

1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.

2. Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

3. La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.

4. El uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.

5. La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.

Artículo 8.- Recolección en Espacios Naturales Protegidos y Espacios de la Red Natura 2000.

La recolección de setas en los Espacios Naturales Protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000 se someterá a lo dispuesto en la presente orden, salvo que en su normativa específica de declaración, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes Rectores de Uso y Gestión, y Planes de Gestión, se establezcan medidas de mayor protección.

Artículo 9. Comercialización de setas.

1. En los montes en régimen especial administrativo y en los caminos y pistas forestales de acceso, conforme al artículo 44.5 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-la mancha, la compraventa y comercio ambulante de setas está prohibido.

2. En todo caso se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero , por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

Artículo 10. Control y vigilancia.

La supervisión y el control del cumplimiento de lo establecido en la presente orden, se llevará a cabo por la Consejería con competencias en materia forestal, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras actividades.

1. La recolección de setas silvestres será compatible con el resto de aprovechamientos que se desarrollen en un monte.

2. No obstante lo anterior, para garantizar la seguridad en las jornadas cinegéticas, éstas serán convenientemente señalizadas con dos días naturales de antelación, tal y como establece la Orden Anual de Vedas de Caza de Castilla La Mancha, durante los cuales no se podrá llevar a cabo la recogida de setas en la mancha de caza afectada.

3. Tampoco se permite la recolección de setas donde se estén llevando a cabo aprovechamientos de madera y otras operaciones forestales donde se emplea habitualmente maquinaria.

Artículo 12.- Infracciones y Sanciones.

1.- El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta orden será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio , de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.

2.- Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha.

Disposición adicional primera. Limitaciones al tránsito de personas, animales o vehículos Conforme al artículo 44.5 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, a los efectos de la presente orden, y por razones de protección o conservación del recurso y en zonas o caminos de determinados montes, podrán establecerse, con carácter excepcional, limitaciones temporales al tránsito de personas, animales o vehículos, que podrán contemplar la prohibición total o restricciones al mismo. El tránsito de vehículos a motor, en todo caso, deberá circunscribirse a las pistas forestales.

Disposición adicional segunda. Actividades divulgativas e informativas Se promoverá la realización de todo tipo de actividades divulgativas e informativas destinadas a dar a conocer las distintas especies de setas existentes en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha así como los diferentes sistemas de recolección. A tal fin, además, se podrán suscribir convenios de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y preservación de la riqueza micológica de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Asociaciones micológicas.

Con el fin de la progresiva adaptación a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden, en relación con la actividad de las asociaciones micológicas, no será de aplicación hasta el 1 de enero de 2017.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

1. Apartado Quinto del Anexo 3 de la Orden de 09/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas, para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos forestales (maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal y corcho) y las normas técnicas para la realización de los aprovechamientos de frutos forestales, apícola, hongos y setas, áridos y plantas aromáticas, medicinales y alimentarias, en montes de propiedad privada, y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para la Regulación de la ejecución de los aprovechamientos de hongos y setas, de la Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación Se habilita a la persona titular de la Dirección General con Competencias en Montes y Aprovechamientos forestales para dictar cuántas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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